REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153 º


Vistas las precedentes actuaciones relativas a la querella interpuesta por la abogada TIBEL PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.424, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDERSSON JAVIER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.910.061, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio No. SNAT/GGA/GRH/DRNL-2011-00010781, de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado observa:

Que en fecha 30 de julio de 2012, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la presente causa.

Que en fecha 07 de agosto de 2012, compareció la abogada TIBEL PERNÍA, identificada en autos, y mediante diligencia se dio por notificada del fallo recaído en el presente procedimiento y solicitó la notificación del ente querellado.

Que en fecha 25 de septiembre de 2012, compareció nuevamente la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal en virtud de no haberse interpuesto recurso de apelación alguno contra el fallo relacionado con la presente causa, se declarase definitivamente firme el mismo, a los fines legales pertinentes.

Que en fecha 27 de septiembre de 2012, habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa, se ordenó de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitir el presente expediente bajo oficio, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta de Ley, para lo cual se libró oficio No. 12/1031.



Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

“Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…”.

Siendo ello así, quien suscribe, a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 27 de septiembre de 2012 y ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 30 de julio de 2012, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc,







Exp. No. 007030
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