REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)


202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.940, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR J. CASTILLO YECERRA, identificado en autos; mediante el cual hace valer en el CAPÍTULO PRIMERO de su escrito, documentales que se encuentran agregadas al expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos; a excepción de la prueba promovida en el CAPÍTULO SEGUNDO del mismo, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba promovida por la parte actora en el CAPÍTULO SEGUNDO de su escrito de promoción de pruebas, se ordena requerir al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación el expediente administrativo del ciudadano VICTOR J. CASTILLO YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.918.069. Líbrese Oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc.,


Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO Acc.,


Exp. No. 007159
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