LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano HERMANN RAMÓN D ENJOY SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.874.203, asistido por el abogado ESTEBAN CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.881, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra el Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 20 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo en fecha 21 de junio del mismo año, se le dio entrada al mismo.

En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los recaudos pertinentes a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el ciudadano HERMANN RAMÓN D ENJOY SEMIDEY, identificado en autos, mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados JAIME TORRES FERNÁNDEZ, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, MARYURI MEZA, RICARDO ANTELA, JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ, GISELA ARANDA y ESTEBAN CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.232, 15.655, 118.286, 53.846, 144.303, 14.384 y 104.881, respectivamente; a los fines legales pertinentes.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 11 de agosto de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO Acc.,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,

Exp. No. 006930/Desy