JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2012 el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, Inpreabogado Nº 26.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de octubre de 2012 por la abogada VANESSA MATAMOROS, Inpreabogado Nro. 170.255, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

Por lo que se refiere a la Prueba de Exhibición promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante la cual solicita a este Tribunal exhorte al Gobierno del Distrito Capital a exhibir la “…Convención Colectiva de trabajo, (…) enfáticamente (…) la Cláusula 21…”, así como “…los documentos que contengan la creación y designación de los miembros de la Junta Calificadora Distrital…”. Este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital a los fines de que EXHIBA de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición solicita la parte querellante. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

En lo atinente al Capitulo denominado “PROMUEVO LA PRUEBA ESCRITA”, mediante el cual la parte querellante promovió “…documento que emana de la página web del Gobierno del Distrito Capital…”, este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Por lo que se refiere al segundo aparte del mismo Capítulo denominado “PROMUEVO LA PRUEBA ESCRITA”, en el cual la parte querellante promueve “…a todo evento, como prueba escrita la Convención Colectiva de Trabajo…” , Este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En cuanto al Capitulo V denominado “REMUNERACIONES”, este Tribunal estima que no se ha promovido medio de prueba alguno, toda vez que se trata de alegatos que en todo caso deberán ser analizadas por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en este punto, y así se decide.

Por lo que se refiere a la promoción del expediente administrativo “consignado o por consignar, ya que de allí se deriva, que no hubo la constitución de la Junta Calificadora Distrital, tal como lo establece el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente”; observa este Tribunal que el referido expediente administrativo no ha sido remitido ni consignado conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, así como tampoco corre inserto a los autos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional niega su admisión, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Finalmente, en lo atinente a la Prueba de Inspección Judicial promovida por el querellante, a fin de que este Tribunal “..se traslade hasta el Plantel Educativo, donde presta sus servicios (su) representada, de manera tal que inspeccione la Circular Nº 01059-11, emanada de la Sub Directora de Educación, ciudadana Blanca Arredondo, específicamente si se hizo entrega a (su) representada…(sic)”; este Juzgado al respecto observa que la inspección judicial no es el medio idóneo para probar lo que se pretende, toda vez que la Inspección Judicial es una prueba residual y lo pretendido por la parte querellante bien puede ser traído a los autos por otro medio probatorio, como sería la prueba de exhibición, razón por la cual éste Órgano Jurisdiccional niega su admisión, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

En relación al Capitulo I denominado “DOCUMENTALES” específicamente en los puntos Nros “1”, “2” y “3”, mediante los cuales la parte querella da promueve las documentales marcadas “A”, “B” y “C”; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp: 12-3062/A.S.