REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 04 de junio de 2012, el ciudadano RUBÉN JOSÉ DUQUE CORDERO Inpreabogado No.10.867.656, debidamente asistido por el abogado JAIME RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.995, interpuso por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) la presente querella, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal admitió la querella interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos, ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, para que diese contestación a la misma y notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura, e igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a fin de decidir la medida cautelar solicitada.
En fecha 03 de julio de 2012 dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de las compulsas a los fines de remitir los oficios librados en fecha 12 de junio de 2012, e igualmente se abrió el cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 09 de julio de 2012 se publicó y registro decisión mediante la cual se declaró Improcedente la medida cautelar con suspensión de efectos solicitada por la parte querellante.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano RUBÉN JOSÉ DUQUE CORDERO, debidamente asistido por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.995, actuando en su condición de parte querellante consignó diligencia mediante la cual señala que desiste del presente procedimiento que cursa en este Tribunal toda vez que por Memorandum DGRH/DET/No.06278-09 de fecha 07 de septiembre de 2012, se aprobó su reincorporación al cargo que venía desempeñando por parte del Organismo empleador, asimismo solicita a este Órgano Jurisdiccional se sirva impartir la debida homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
I
MOTIVACIÓN
Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, concatenando el contenido del artículo transcrito con lo expuesto por la parte querellante mediante diligencia consignada en fecha 26 de septiembre de 2012, en el cual se evidenció la voluntad que tiene la misma de concluir el presente procedimiento, y luego de constatar este Juzgador que no existe violación de orden público, y visto que en el caso de los autos la parte demandada no ha dado contestación a la querella, este Órgano Jurisdiccional declara homologado el desistimiento en la querella interpuesta, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la querella interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos, por el ciudadano Rubén José Duque Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.656, asistido por el abogado Jaime Ruíz, Inpreabogado Nº 102.995, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0156 de fecha 07 de mayo de 2007, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. TERRY GIL LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHÁN.
En esta misma fecha 03 de octubre de 2012, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHÁN.
Exp: 12-3204/*
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