REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-1989-000023
Se dicta el presente auto a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2012, por la abogada Morelia Velásquez, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público, en la cual manifiesta recibir el cheque signado con el Nº 01008207, proveniente del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Tesoro Nacional, con motivo del cumplimiento de la sentencia, es por lo que previa solicitud de la parte actora, realizada en fecha 09 de octubre de 2012, este Juzgado ordena Suspender las Medidas decretadas en el presente juicio, las cuales se detallan a continuación:
1- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de mayo de 1985, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Pedro Pablo Izaguirre, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio Nro. 623-85 de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Sobre un apartamento ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, carrera 16, con avenida Vargas, Edificio Residencias “EL CAMPAMENTO”, piso 2 y que se encuentra alinderado así: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: Área de circulación vertical, apartamento 2-A, fachada que da al vacío de patio interno. ESTE: Fachada este del edificio y fachada que da al vacío de patio interno y OESTE: Fachada norte del edificio y fachada que da al vacío de patio interno. Este apartamento tiene un área de ciento sesenta y siete metros cuadrados (167 m2).
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Pedro Pablo Izaguirre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-280.119, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 15 de noviembre de 1973, bajo el Nº 28, folios 115 al 120, Protocolo Primero, Tomo 7.”
“Una parcela de terreno propio situado en la parte este de la ciudad, Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, Estado Lara, con una superficie de seis mil metros cuadrados (6.000 M2) alinderado de la siguiente manera; OESTE: Tomando como punto de partida la Cruz Verde que esta situada en el sitio que une el camino que viene de Zamuro Vano con el que viene de Santa Rosa, una línea recta que conduce a Yaritagua en el pinto que limita la Jurisdicción del Municipio Catedral con Santa Rosa, quedando al poniente de esta línea los ejidos. SUR: Camino de que Barquisimeto conduce a Santa Rosa, desde la Cruz nombrada hasta la casa de Jesús Martínez Naciente; desde esta casa de Martínez una recta hasta el camino real que pasa por la Ciénega, para Yaritagua, línea que limita el terreno de Jesús María Colmenares; NORTE: Camino que conduce a Yaritagua, pasando por la Cienaga, con un trayecto igual al lindero Sur. La parcela deslindada forma parte de mayor extensión y la hubo por compra al Doctor Juan Antonio Azuaje. Adquirido por compra que ella hizo al demandado al señor Juan Antonio Azuaje, según consta en documento reconocido por ante la Notaria Pública de Barquisimeto, en fecha 16 de Octubre de 1972.”
2- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de mayo de 1985, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Pedro Pablo Izaguirre, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, con oficio Nro. 624-85 de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Sobre el apartamento Nº 165, Edificio 4 del Centro Residencial “La California”, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la California de esta ciudad, Distrito Sucre del Estado Miranda. Alinderado así: NORTE: Que es su frente, en parte con la avenida Francisco de Miranda en dos (2) extensiones que son aproximadamente ciento cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (152,50 m) y en parte con un lote de terreno propiedad de la Nación en una extensión aproximadamente de cincuenta y dos metros (52 m). SUR: Con terreno de la urbanización La California, ESTE: Con terreno propiedad de la inmobiliaria Faisa
, C.A., y OESTE: Con terreno que son o fueron de Ramón Yánez o Inversiones Orinoco y con terreno de la Urbanización La California, adquirido mediante documento protocolizado por ante esa oficina bajo su digno cargo, en fecha 27-12-68, bajo el Nº 283 vto., tomo 7, Protocolo Primero. ”
Siendo ratificados los mismos con oficios Nros. 1309-85 y 1310-85, de fecha 25 de septiembre de 1985. Líbrese oficios correspondientes a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-1989-000023
JCVR/ DPB/ Iriana.-