REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000010
Vistos los escritos de pruebas presentados a los autos por las partes involucradas en el presente juicio a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena librar oficio a la entidad bancaria DEL SUR, C.A. a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible sobre los particulares a que se refiere el escrito de promoción de pruebas de la parte actora el cual se ordena remitir en copia certificada anexo al mencionado oficio.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como EXHIBICION DE DOCUMENTOS, a tal efecto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Art 436: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición”
Señala el promovente, que la exhibición que pretende consiste en una comunicación de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana GLADIELYZ JIMENEZ en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEPRO, C.A. en atención a la ciudadana LUSBY FREITES, como representante legal de la Sociedad Mercantil ELECTROTECNICA SAQUI, C.A. y de la revisión de las actas que conforman el presente juicio, consta que específicamente al folio 33 aparece consignada tal comunicación en tal razón la exhibición pretendida se hace totalmente innecesaria, por cuanto el documento no se encuentra en poder de la parte actora si no en las actas del expediente, en consecuencia se niega la Prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS por los términos anteriormente expuestos y así se decide.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva en consecuencia se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar la testimonial del ciudadano ORLANDO SULVARAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.844.526, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TTSU- 3, C.A..-
Se ordena la notificación de las partes del presente auto por haberse dictado el mismo fuera de su oportunidad legal, y una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones comenzara a computarse el lapso legal correspondiente a la evacuación de pruebas.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: ib