REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000466
Vista la anterior demanda y sus recaudos, consignados por los ciudadanos JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANELVINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 124.535 y 73.069, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ DOMINGO BRANDO DEL VECCHIO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INSTITUTO DE DISEÑO PERERA, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1986, anotado bajo el Nº 13, Tomo 76-A PRO, en la persona de su Representante Legal ciudadana MARITZA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V.- 4.355.761, para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 627.500,00), por concepto de intereses correspectivos; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, igualmente, los intereses que se sigan devengando hasta el total pago definitivo de la deuda contraída; CUARTO: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto del derecho de Comisión de UN SEXTO POR CIENTO (1/6%); QUINTO: La corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el I.P.C. del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al declararse con lugar la demanda, ordenando al efecto la Experticia Complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación; advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa del mismo, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JOSÉ DOMINGO BRANDO DEL VECCHIO, contra la sociedad mercantil INSTITUTO DE DISEÑO PERERA, C.A, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000466, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. Cúmplase-
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 8:50 AM
Asistente que realizo la actuación: ga