REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000928
Vista la anterior demanda y sus recaudos, consignados por las ciudadanas EDDY RODRÍGUEZ DE BLANCO y ROSA ELISA FEBRES BELLO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.246.366 y V.- 11.676.821, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.202 y 67.305, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, se ordena la intimación del ciudadano ALVARO VICENTE ABENANTE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.589.768, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, en el horario comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m, a los fines de que pague o acredite el pago de los honorarios estimados por las intimantes en su demanda o ejerza el derecho de retasa a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados. Todo ello con motivo al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen las ciudadanas EDDY RODRÍGUEZ DE BLANCO y ROSA ELISA FEBRES BELLO contra el ciudadano ALVARO VICENTE ABENANTE CABALLERO, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2012-000928 de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


En esta misma fecha se instó a la parte interesa a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas



Hora de Emisión: 11:45 AM