REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000929
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.569, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011, como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. domiciliada en Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y por cuanto considera llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de los ciudadanos LUIS EDUARDO AMAYA GONZALEZ y LUIS RAFAEL AMAYA SIERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.509.684 y 18.320.928 respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 3 de la Torre Norte den Centro Simón Bolívar El Silencio, dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación de especifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.320.000,oo) por concepto de saldo a capital vencido; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.097.360,oo), por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual desde el 30 de Diciembre de 2008, hasta el 30 de Mayo de 2012. TERCERO: CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 124.740,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% anual desde el 30 de Enero de 2009, hasta el 30 de Mayo de 2012. Igualmente se le conceden OCHO (8) días de despacho siguientes a su intimación, para que formule oposición a las cantidades de dinero antes especificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la practica de la intimación líbrese la respectiva boleta de intimación y entréguese al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la misma. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal fin.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
El Secretario Accidental,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: ib