REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000506
Vista la anterior demanda y sus anexos presentada por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011,anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00002961-0, este Juzgado LA ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, intímese a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIVERSAL RJO, C.A., RIF. J-297223231, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2009, bajo el No. 29, Tomo 28-A-Cto, representada por RONALD JOSE OVIEDO ARIZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.440.959, Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V-15.440.959-5, en su carácter de Director General de la sociedad, y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador del pagare y de los contratos de préstamo a interés, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación que de ellos se haga, en las horas de despacho comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales fueron especificadas por la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de saldo deudor del Pagare Nº 29600425; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.587,50) por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 03 de julio de 2011 hasta el día 25 de septiembre de 2012, ambos días inclusive, calculados a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) anual, más un tres por ciento (3%) anual por concepto de mora; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto del saldo deudor del Contrato de Préstamo No. 29600429; CUARTO: La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (9.394,80), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 28 de julio de 2011 hasta el día 25 de septiembre de 2012, ambos días inclusive, calculados a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual, tasa que resulta de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa a la tasa acordada en el contrato de préstamo, es decir, veintidós por ciento (22%); QUINTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), por concepto del saldo deudor del Contrato de Préstamo Nº 29600434; SEXTO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.769.54), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 21 de julio de 2011 hasta el día 25 de septiembre de 2012, ambos días inclusive, calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, tasa que resulta de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa acordada en el contrato de préstamo, es decir veinticuatro por ciento (24%); SEPTIMO: En cuanto a la solicitud del cálculo de los intereses moratorios que sigan devengándole monto por Capital accionados en los numerales ”PRIMERO”, “TERCERO” y “QUINTO”, del petitum a partir del día 26 de septiembre de 2012, inclusive, para los documentos de prestamos Nos. 29600425 de fecha 28/12/20121, el No. 29600429 de fecha 28/04/2011 y el No. 2900434 de fecha 21/06/21011, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, este Juzgado solo calculará las cantidades que sean liquidas y exigibles. OCTAVO: El monto de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 83.937,96) calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIÉRTESELE que dentro del lapso fijado deberán cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, remítanse al departamento de alguacilazgo, a los fines de que se designe un alguacil quien deberá practicar las intimaciones antes acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,


DR. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.

EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-






Asistente que realizo la actuación: RM.-