REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000730
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BETTY AUXILIADORA KABBABE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.555.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.514.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.417.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUIDO A. PUCHE FARIA, RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL E. ÁLVAREZ LOSCHER, GHISELLE BUTRÓN REYES y ADRIANA C. HUNG COLINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.643, 11.246, 109.643, 141.739 y 146.208, respectivamente.
JUICIO: PARTICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Procedencia de la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN).
-I-
Recibido como ha sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha 02 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por la ciudadana CAROLINA VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.514, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY AUXILIADORA KABBABE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.555, mediante la cual demanda la PARTICIÓN, contra el ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.417.
Consignado como fueron, los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha 21 de julio de 2009, procedió admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Posteriormente, tal y como fue agotada la citación personal sin resultados positivos, fue ordenada la citación cartelaria del accionado, y agotada como fuera la misma este tribunal nombro defensor ad litem a la parte demandada, y aún estando dentro del referido tramite procedimental, en fecha 23 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GHISELLE BUTRON REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.739, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada el ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, antes identificado, dándose por citado y consignando Poder que acredita su representación. Luego el 29 de marzo de 2011, los apoderados judiciales de la parte accionada, consignaron escrito de contestación donde se oponen formalmente al presente juicio de partición con el respectivo fundamento de derecho.
Finalmente el 13 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito mediante el cual realizó alegatos a la contestación realizada por la parte demandada, promoviendo pruebas.
-II-
Ahora bien, narradas como han sido las actas que integran el presente expediente, de seguidas pasa este sentenciador a emitir un pronunciamiento sobre la Oposición a la Partición planteada por la parte demandada y al respecto lo hace en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2011, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada el ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, antes identificado, dichos apoderados estando dentro de la oportunidad legal, manifiesta formal oposición sobre el bien objeto del presente juicio de partición, manifestando textualmente lo siguiente:
“…De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nos oponemos a la partición de los siguientes bienes, que alega la demandante en su escrito libelar y del cual la misma hace hincapié en que forman parte de la comunidad conyugal…
En tal sentido, nos oponemos a la partición de los bienes que conforman el petitum de la demanda, pues esos bienes no pertenecen a la comunidad de gananciales que existió entre las partes, por lo que concluimos pidiendo se declare sin lugar la demanda de partición de bienes interpuesta por la representación de la ciudadana BETTY AUXILIADORA KABBABE contra nuestro representado. Asimismo, solicitamos además se declare con lugar la oposición hecha por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas…”
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la Procedencia o no de la Oposición en el presente juicio, pasa a hacer las siguientes consideraciones.
En el artículo 777 y s.s de nuestro Código de Procedimiento Civil, se encuentra el procedimiento judicial contencioso de Partición de bienes comunes, cualquiera sea el titulo de la comunidad, pues atañe no solo a la partición hereditaria, sino a cualquier tipo de comunidad, dicho artículo establece que el juicio de partición se tramitara por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que de contestación, a partir, de que conste en autos la última citación.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el juicio de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, fases que son completamente distintas una de la otra, a saber: Una que se denomina etapa Contradictoria o Cognoscitiva, que se tramitara por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abrirá si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que se tramita por el procedimiento de Partición propiamente dicha, es en la que se designa un partidor y se ejecutan todas las diligencias de valoración, determinación y distribución de los bienes a partir en el caso especifico.
De igual forma, considera quien aquí decide, que la parte demandada en el juicio de Partición, tiene en la oportunidad a hacer la oposición dos (02) opciones a saber:
1) Oponerse a la Partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en su libelo.
2) No formular ninguna Oposición, ni respecto al dominio común sobre los Bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se le asigna. En este ultimo caso, el Tribunal necesariamente debe declarar terminada la Fase Cognoscitiva o Contradictoria y emplazar a las partes para la designación del Partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al tema que nos ocupa expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA”
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor...”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº Exp. 2007-00070, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A., estableció lo siguiente:
“…en reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:
1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados....”
Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por los ciudadanos GUIDO A. PUCHE FARIA y GHISELLE BUTRÓN REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada el ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, antes identificado, se refiere a la cuota parte que dice poseer la demandante, este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION efectuada por el ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, antes identificado y así formalmente se decide. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION formulada por los ciudadanos GUIDO A. PUCHE FARIA y GHISELLE BUTRÓN REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada el ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVEIRA, antes identificado. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publique y Regístrese la presente decisión.
Déjese copia del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 01:05pm.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/Rm*.-
ASUNTO: AP11-F-2009-000730
|