REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000403
PARTE ACTORA: MAQUINARIAS BERO 09, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de diciembre de 2008, bajo el N° 77, Tomo 166-A Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO ARTURO SALAZAR INFANTE, MANUEL OROZCO SALAZAR y MARIA LUISA SANTAELLA DE SALAZAR, abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.756, 138.441 y 47.297.
PARTE DEMANDADA: PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de abril de 2007, bajo el N° 46, Tomo 1552-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARANTON BLANCO, LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVES, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y NELSON BORJAS ESPINOZA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 43.567, 14.643, 65.548, 65.168 y 115.374.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/07/2012, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 26/07/2012, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento especial de Cobro de Bolívares.

En fecha 11 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos MANUEL OROZCO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así, como el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.458, y expusieron: …“ PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dar por terminado el presente litigio, suscribimos la presente transacción, con la finalidad de que los acuerdos que la conforman obtengan fuerza de cosa juzgada.”.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil MAQUINARIAS BERO 09, C.A., (parte actora); así mismo la sociedad mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, en fecha 11 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada en fecha 07 de agosto de 2012, y practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2012, en la Agencia Bancaria del Banco Banesco, C.A., ubicada en Los Caobos. Asimismo, se ordena oficiar a la mencionada entidad bancaria a los fines de que tenga conocimiento de la referida suspensión y proceda al pago de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREITNA Y CINCO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.735.386,66), con cargo a los fondos depositados en las cuentas de la demandada que fueron objeto de la medida de embargo y proceda a emitir dos (2) cheques de gerencia, los cuales deberán ser sufragado por la parte interesada, en virtud de lo acordado por las partes en el numeral Quinto del escrito de transacción, el primero a nombre de MAQUINARIAS BERO 09, C.A., por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.283.186,03), y el segundo a nombre de MANUEL ALEJANDRO OROZCO SALAZAR, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 452.200,53). Líbrese el respectivo oficio y acompáñese copia certificada de la presente decisión.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios ordenados en la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000403