REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000238
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil BANPULS BANCO COMERCIAL C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A y reformados sus estatutos por cambio de objeto social actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el No. 77, Tomo 31-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: RAFAEL GAMUS GALLEGOS, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, LIZBETH SUBERO RUIZ, JOSÉ RÁFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ SILVA, GRETEL SUSANA ALONSO PADRÓN y ANDREA STRUVE GARCÍA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169,124.031, 144.254 y 162.288, respectivamente.
PARTE INTIMADA: INGIENERIA GYT, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el No. 5, Tomo 48-A y el ciudadano WOLFANG ELPIDIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.075.
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: HECTOR GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.821.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado por los abogados ANDREA STRUVE y RAFAEL PIRELA MORA, ut supra identificados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (URDD), correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer del presente asunto, quienes alegan: Que consta de documento suscrito ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el No. 36, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 02 de febrero de 2007, que su representada suscribió un contrato de crédito con la sociedad mercantil INGIENERIA G y T, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) suma esta que equivale a hoy día a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00), el cual fue instrumentado , en ejecución de la línea de crédito , mediante Pagaré otorgado en la misma fecha por ante la referida Notaría, quedando inserto bajo el Número 37, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría.

Que el 27 de marzo de 2011, este Tribunal declaro firme el decreto intimatorio de fecha 27 de abril de 2010.

Que en fecha 04 de noviembre de 2011, se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del Decreto de Ejecución Forzada de conformidad del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio de Dos Mil Doce (2012) comparecen el ciudadano WOLFAN GUEVARA en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Ingenieria GYT, C.A., parte demandada en la presente causa, y el abogado RAFAEL PIRELA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignan Convenimiento de pago y solicitan la homologación del mismo.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 75 al 78 del presente expediente, decisión de fecha 27 de mayo de 2011, en la cual se declaro Firme el Decreto Intimatorio en la presente causa teniendo Fuerza de Cosa Juzgada.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el mencionado Convenimiento, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes y presentado por los ciudadanos WOLFAN GUEVARA en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Ingeniería GYT, C.A., parte demandada en la presente causa, y el abogado RAFAEL PIRELA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y así se establece.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 525 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado por las partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000238