REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000078
PARTE INTIMANTE: NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 823 y 21.555, respectivamente.
PARTE INTIMADA: CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 11 de Septiembre de 1984, anotado bajo el N° 4, Tomo 43-A-Pro; URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2002, anotado bajo el N° 35, Tomo 711-A-Qto y su ultima modificación inscrita en la misma Oficina de Registro en fechas 09 de agosto de 2005, bajo el N° 80, Tomo 1154-A; CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 55, Tomo 172-A-VII; DISERVIMA 26, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 9, Tomo 172-A-Qto; MARA HOUSE 45, C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el N° 79, Tomo 1154-A; y los ciudadanos RICARDO JOSE PADRON DOMÍNGUEZ Y RAUL HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, ingeniero y abogado, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.158.659 y V-3.716.509, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARABALLO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.418.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
Se inicia el presente proceso por escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados presentado por los abogados en ejercicio Nelson Figallo y Prisca Malave en fecha 01/12/2010, admitiéndose en fecha 22 de diciembre del mismo año.
En fecha 11 de octubre de 2012, comparecen los abogados en ejercicio NELSON FIGALLO Y PRISCA MALAVE, en su carácter de parte Intimante en el presente juicio; por otra parte Raul Hernandez Hurtado, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.716.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.889, parte intimada en la presente causa, actuando en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles Corporación Macizo del Este, C.A., Urbanizadora Loma Linda, C.A., Loma Linda Town House, C.A., Constructora Terrazul 69, C.A., Diservima 26, C.A. y Los Cortijos de Loma Linda, C.A., y en representación de Ricardo Jose Padron Domínguez, venezolano, ingeniero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.158.659, respectivamente, y expusieron:…“PRIMERO: Reconozco el derecho que tienen los ciudadanos NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE DE FIGALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 823 y 21.555, respectivamente, …. a cobrar los honorarios profesionales causados por diversas actuaciones judiciales fueron cumplidas por ellos en forma conjunta o separada en tal representación judicial en el expediente AH1C-V-2006-000092, según están expresamente detalladas y cuantificadas en el escrito de intimación de honorarios admitido en fecha 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su respectivas condición de apoderados judiciales de las pre-identificada sociedades mercantiles personas naturales… SEGUNDO: En mi condición de apoderado judicial de la PARTE INTIMADA y por vía de transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de intimación de honorarios profesional, sin necesidad de proceder a la retasa del monto de tales honorarios profesionales que fueron intimados, convengo en nombre y representación de … en todas y cada una de sus partes en la respectiva intimación de honorarios profesionales intentada según el presente expediente por los abogados PRISCA MALAVE de FIGALLO y NELSON FIGALLO, y nos obligamos a pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.830.000,00), única y exclusivamente en ocasión a la diversas actuaciones profesionales de abogados realizadas en el expediente AH1C-V-2006-000092, tanto en el CUADERNO PRINCIPAL, en el CUADERNO DE MEDIDAS, en los CUADERNOS DE RECUSACION…”.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por los profesionales del derecho NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE (parte intimante), así como el ciudadano RAUL HERNANDEZ FIGALLO en su carácter de parte intimada y representante de las partes intimadas en la presente causa; ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 11 de octubre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 10-12-2002; se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador respectivo.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH1C-X-2010-000078