REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000299
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero uno (1), tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registrado Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON, ANA MARIA CAFORA DRAGONE, IRINA LORENA ESPINA PEÑA y VANNESA MORALES de OLIVER, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nos 21.797, 4.842, 86.739, 133.168 y 87.243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA EDF-73, S.A., constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el N° 19, Tomo 27-A-Sdo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/06/2010, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 16/06/2010, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas a través de los trámites del procedimiento ordinario.
Asimismo, en fecha 26-07-2010, se librarón compulsas de citación a las partes demandadas, en consecuencia en fecha 13/10/2010 el alguacil deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Edith Gonzalez, en su propio nombre y en representación de la Constructora EDG-73, C.A.; asimismo, deja constancia de haberse trasladado a los fines de citar al ciudadano Juan Colmenares, y consigno las compulsas dada la imposibilidad de ubicar al mencionado ciudadano.
Posteriormente en fecha 25/09/2012, compareció el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento de la forma siguiente: “Por cuanto la parte demandada canceló la totalidad de lo adeudado y suficientemente autorizado para este acto, tal como consta de autorización expresa emitida por la División de Cobranza Judicial, que se acompaña marcada “A” en nombre de mi representado desisto de la acción y solicito respetuosamente del Tribunal Homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente …”

II

El Tribunal respecto a la solicitud presentada, observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, ponente Magistrado Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la representación de la parte actora se encuentra facultada y autorizada para desistir del presente procedimiento, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL GABALDON, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogado MIGUEL GABALDON, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.4.842, en el Juicio intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad Constructora EDG-73, S.A., debidamente identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000299