REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH17-M-2003-000011
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación Estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de septiembre de 2000, bajo el No. 5, Tomo 57-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SANCHEZ MEDINA, MARIA SROUR TUFIC, ROSA ANA DIAZ FERMIN, YARITZA ZAMBRANO, MARLENE MORALES VAAMONDE, KAMAR KARIN GALINDEZ, ANAMEY CASTRO, MARIA ELISA SUAREZ, ALEJANDRA LATASSA, MINELMA PAREDES y ELBERTI SARDI DIAZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.246, 39.194, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.042, 73.100, 73.188, 64.895 y 81.884 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOFIAN, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 014 de noviembre de 1997, bajo el No. 6, Tomo A-82, siendo su última modificación inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 12 de junio de 1998, bajo el No. 6, Tomo A-40. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ y NADESKA BARRETO VIAMONTE, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.014 y 96.582.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

En fecha 23 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ y HECTOR QUIJADA, actuando como apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente; es decir, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y sociedad mercantil SOFIAN, C.A., a los fines de consignar transacción judicial firmada ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 23 de octubre de 2012, quedando notada bajo el N° 19, Tomo 3, de los Libros de autenticación llevados por esa notaria. En la mencionada transacción las partes acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: Primera: ambas partes se encuentran en común acuerdo de las obligaciones asumidas mediante el documento de crédito con garantía hipotecaria ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ubicado en la Ciudad del Tigre en fecha 22-09-2000, bajo el No. 10, folio 55 al 67, Tomo Sexto, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2000, posteriormente modificado mediante transacción judicial homologada por el presente Tribunal mediante auto dictado el 23-09-2003 (…) Décíma tercera: Solicitamos en consecuencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble referido, remitiendo mediante oficio copia certificada del presente documento y del auto de homologación que se imparta, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de su protocolización, así como a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del cierre del expediente signado con el No. AA40A2006001767.” Solicitaron igualmente que la transacción sea debidamente homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada, expidiendo copia certificada de la misma y el auto de homologación, a cada una de las partes; así como su posterior archivo.

II

Para decidir este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 542 al 556 del presente expediente, documento transaccional debidamente notariado ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, de fecha 23 de octubre de 2012, quedando inserto bajo el Nro. 19, Tomo 3, de los libros respectivos llevados por esa Notaría Interna, desprendiéndose igualmente de las actas del expediente que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.

De lo anterior, y encontrándose el presente juicio en fase de ejecución como se dijo anteriormente, se constatan las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a los involucrados que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado entre las partes y consignado en fecha en fecha 23 de octubre de 2012 y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, queda en cuenta del acto de composición voluntaria, celebrado en fecha 23 de octubre de 2012, en el presente juicio seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra sociedad mercantil SOFIAN, C.A. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito transaccional de conformidad con lo estatuido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Octubre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000011