REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000028
PARTE ACTORA: NANCY YANET PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.968.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.699, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ROSMARY GONZALEZ VDA. DE MONQUE y ROSALIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, la primera de las nombradas titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.188.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de mayo de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 18 de agosto de 2004, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de las partes, la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró boleta de notificación y edicto.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2004, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2004, se dejó constancia por secretaría de haberse certificado un juego de copias.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal 96 del Ministerio Público, emitio opinión referente al presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2004, se insto a la parte actora a consignar el número de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALIA GONZALEZ.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, la parte actora solicitó se oficie a la ONIDEX a los fines solicitar el número de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALIA GONZALEZ.
En fecha 15 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la ONIDEX. En la misma fecha se libró un oficio.
Mediante oficio Nº RIIE-1-0501-1194, de fecha 20 de abril de 2005, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informó a este Tribunal que la ciudadana GONZALEZ ROSALIA, no aparece registrada en sus archivos.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2005, la parte actora solicitó se oficie nuevamente a la ONDEX.
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, se ordenó oficiar a la ONIDEX. En la misma fecha se libró un oficio.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2005, suscrita por la ciudadana NANCY PULIDO, solicito se agreguen datos aportados por ella al oficio librado a la ONIDEX.
Por auto de fecha 08 de julio de 2005, se dejó sin efecto el oficio librado en fecha 27 de junio de 2005 y se ordenó librar uno nuevo. En la misma fecha se libró un oficio.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por el ciudadano NELSON PAREDES, actuando en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, consignó oficio librado a la ONIDEX, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado.
Mediante oficio Nº RIIE-1-0501-2395, de fecha 26 de julio de 2005, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informó a este Tribunal que la ciudadana GONZALEZ ROSALIA, no aparece registrada en sus archivos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2005, se ordenó agregar al expediente el oficio antes mencionado.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial para la mencionada fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2012, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 19 de diciembre de 2005, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE FILIACION incoara NANCY YANET PULIDO, contra ROSMARY GONZALEZ VDA. DE MONQUE y ROSALIA GONZALEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2004-000028
LEGS/JGF/sdms
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