REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000057
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO RÍOS RICCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.282.706.
DEMANDADA: LISBET AMARILIS TORRES ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 6.900.617.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de mayo de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –

Por auto de fecha 19 de mayo de 2004, se admitió la solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la consignación de los fotostatos necesarios para la práctica de la notificación ordenada. Asimismo, se ordenó la notificación de la demandada a los fines de su comparecencia ante este Tribunal, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera respecto de la solicitud.
Seguidamente, por auto de fecha 29 de junio de 2004, se subsanó error suscitado en el auto de admisión, y se ordenó emitir una boleta de citación.
Consta en el folio 16, la correspondiente notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la solicitud.
En fecha 20 de diciembre de 2004, la Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, compareció e indicó que debía darse impulso a la citación de la demandada.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2005, se ordenó emitir nueva boleta de citación.
Consta en el folio 27, que el Alguacil adscrito a este Juzgado procedió a realizar la citación de la demandada en fecha 25 de abril de 2005.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 25 de abril de 2005, fecha en la que se efectuó la citación de la demandada, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO RÍOS RICCO contra LISBET AMARILIS TORRES ARMAS, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-F-2004-000057
(30.346)
LEG/JGF/Eymi