REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000072
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
ALBERTO JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.665.525. -
PARTE DEMANDADA:
MARIELIE CIZEL, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.694.724.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 16 de mayo de 2005, ordenándose la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, así como el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 1ro. de junio de 2005, se ordenó librar oficio a la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros) a los fines de requerir información del último domicilio de la demandada y su movimiento migratorio, cuya respuesta del ente señalado consta en el folio 15, en la que indica que debido a razones técnicas no se podría suministrar la información requerida.
Consta en el folio 20, oficio emitido por la DIEX, en el que se indica dirección correspondiente a la demandada. A cuya dirección suministrada se habría trasladado el Alguacil adscrito a este Juzgado (f.28) en fecha 15 de mayo de 2006, indicando éste mediante diligencia que no logró practicar la citación en virtud de no haber podido localizar el edificio señalado como domicilio de la demandada.
A petición de la representación judicial de la parte actora se ordenó librar oficio nuevamente a la ONIDEX, así como al CNE, con el objeto de requerir información correspondiente al domicilio y movimiento migratorio de la demandada. (f.39 y 42).
Consta en el folio 46, comunicación emitida por el CNE (Consejo Nacional Electoral), mediante la cual se informa que el requerimiento formulado no puede ser suministrado en virtud que la demandada no aparece inscrita ante ese organismo. (f.48), anexada dicha comunicación mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 23 de octubre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO incoara ALBERTO JOSÉ FLORES, contra MARIELIE CIZEL, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-F-2005-000072
(31.966)
LEG/JGF/Eymi