REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000011
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
SOLICITANTES: MARÍA TERESA D´AMORE DE CEDROLA, PEDRO DELIO CEDROLA D´AMORE y NUNZIO CARLOS CEDROLA D´AMORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.480.826, 4.767.979 y 6.357.838, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: no constituido en autos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2006.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2007, se requirieron recaudos fundamentales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión de la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 10 de julio de 2007 los solicitantes no han dado cumplimiento al requerimiento formulado por el Tribunal para la continuación de causa, por lo que queda claro la FALTA DE INTERÉS PROCESAL, que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, asimismo se observa que desde la fecha 10 de julio de 2007 los solicitantes no han dado cumplimiento al requerimiento formulado por el Tribunal para el trámite del procedimiento, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA presentada por los ciudadanos MARÍA TERESA D´AMORE DE CEDROLA, PEDRO DELIO CEDROLA D´AMORE y NUNZIO CARLOS CEDROLA D´AMORE, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-F-2006-000011
(33.246)
LEG/JGF/Eymi
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