REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000823
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: ÁNGEL RIVERO PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.331.860.
ABOGADOS ASISTENTES: XAMIRA GOYA TORRES y MANUEL ANDRÉS ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.444 y 107.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIRGINA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.874.464.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).



-I-
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha trece (13) de agosto de 2009 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha catorce (14) de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó al accionante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de proveer sobre la admisión, por cuanto la misma fue consignada en copia simple.
El veintiséis (26) de julio de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 13 de agosto de 2009 hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar la solicitud, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se han hecho presentes el solicitante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano ÁNGEL RIVERO PAZ contra la ciudadana VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, por haberse verificado la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

Exp. AP11-F-2009-000823.-
LEGS/JGF/KuilynS.-