REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001368
PARTE ACTORA:
• MANUEL MACHADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.561.288.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.652.-
PARTE DEMANDADA:
• ROSALIA CUAIQUIRIMA CUANE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.529.017
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No se presentó representación judicial alguna.
MOTIVO: DIVORCIO.
-I-
Se inicia la presente demanda de DIVORCIO, presentada por ante la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripcion Jusdicial del Area Metropolitanad de Caracas, en fecha 23 de noviembre del año 2011, por el ciudadano MANUEL MACHADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.561.288, asistido por la Profecional del Derecho YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.652, dicha demanda incoada contra la ciudadana ROSALIA CUAIQUIRIMA CUANE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.529.017, se evidencia lo siguiente:
Consignados como fueron los recaudos en el presente judicio, este Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, procedió admitir la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada y la notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Publico.-
Posteriormente en fecha 8 de diciembre del 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL MACHADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.561.288, asistido por la Profesional del Derecho YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.652, mediante el cual consignó Poder Apud-Acta y en esa misma fecha consignó los fotostatos respectivos para la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, asimismo se le exhortó a que consigne los fotostatos correspondientes para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 6 de marzo de 2012, el alguacil Acc, de este Circuito Judicial ciudadano JOSE F. CENTENO, consignó recibo de citación firmado por la parte demandada.-
En fecha 1 de junio de 2012, la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, en su carácter de acreditados en autos, mediante el cual consgnó copias simples para la notificacion al Fiscal del Ministerio Publico.-
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 17 de junio de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano OSCAR OLIVEROS, consignó boleta de Notificación.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadano MANUEL MACHADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.561.288, asistido por la Profesional del Derecho YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.652, no compareció al primer acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).

En virtud de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, y conforme a lo solicitado por el Fiscal es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MANUEL MACHADO VILLEGAS, plenamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 02:32 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2011-001368
AVR/SC/Gustavo*