REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por el abogado LUIS SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1332, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete la Ejecución Forzosa y se acuerde el embargo ejecutivo, este Tribunal a los fines de proveer observa: por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa haya dado cumplimiento a la experticia complementaria del fallo, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la misma. En consecuencia, se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 229.003,94), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 25.444,88), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 127.224,41), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas, todo conforme a la experticia complementaria del fallo que cursa en autos. Líbrese el respectivo mandamiento de ejecución, a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libro el Mandamiento de Ejecución.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
ASUNTO: AH1B-M-2000-000005.-
ASUNTO ANTIGUO: 17389.-
AVR/SC/jp.
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