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En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.871, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un (01) local comercial distinguido con el Nro. 02, que forma parte del inmueble distinguido con el catastro 15-13-12-17, construido en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, en la Calle Real de la Cortada de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue INMOBILIARIA ETICA, C.A., contra JOSEFA ELBA MORENO ARELLANO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YOICI DAMARIS BORRERO MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.426.940, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija de la demandada en el presente juicio, ciudadana JOSEFA ELBA MORENO. En este estado la notificada, YOICI DAMARIS BORRERO MORENO, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Real La Cortada de Catia, Casa Nro. 6, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial distinguido con el Nro. 02, que forma parte del inmueble distinguido con el catastro 15-13-12-17, construido en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, en la Calle Real de la Cortada de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, CARLOS GOTTBERG TORO, quien expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, YOICI D. BORRERO M.

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO