REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 153º
Caracas, 09 de Octubre de 2012

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos EDGAR RUBEN HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 2.765.274, DOLORES MORILLAS DE TERAN titular de la Cédula de Identidad Nº 10.542.464, JESUS QUINTERO CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad Nº 5.053.843, ROSA ALBA DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 4.920.303, MARIA ANTONIA CUELLAR titular de la Cédula de Identidad Nº 5.032.000, LUIS ENRIQUE CAMEJO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.787, JOSE JAVIER MEDINA CUELLAR titular de la Cédula de Identidad Nº 12.631.403, ZAKI HAMID HASMA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.816.958, MARITE GOMEZ FERREIRO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.625.643, FRANCISCA FERREIRA titular de la Cédula de Identidad Nº 930.906, JOSE ARGENIO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 4.381.870, NIZAL AZIZ YZZEELDINE titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.401, TEODORO RAMIREZ ALI titular de la Cédula de Identidad Nº 4.236.916, JESUS ARNOLDO FERRER titular de la Cédula de Identidad Nº 2.075.233, RAUL ALFREDO PADRON titular de la Cédula de identidad Nº 4.504.796, LUIS ALBERTO DUARTE titular de la Cédula de Identidad Nº 3.224.394, mayores de edad y de este domicilio, (terceros opositores) y/o su apoderado judicial ciudadano RAFAEL AGUILAR ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.401 que con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (apelación), incoado por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT POLLO EN BRASAS CIRCO AZUL S.R.L., contra la ciudadana MATILDE TEIXEIRA, expediente signado bajo el Nº AH13-R-1993-000002, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el expediente Nº 0016-12 nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2011-0062, resolvió en el artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta 2009, asimismo, en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se Abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana ADELAIDA C. SILVA MORALES, en su carácter Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de Diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudara en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El presente Cartel deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar la correspondiente Sentencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

EXP. Nº 0016-12
EXP. Antiguo AH13-R-1993-000002
ACSM/ Wilmer