REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28.09.2012, por la abogada Ghiselle Butron Reyes, en su carácter de apoderada judicial de la para demandada, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta. En este sentido, este Juzgado Superior, antes de resolver, observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 154
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, por cuanto de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que no cursa a los autos documento poder con la facultad expresa para realizar este tipo de actuaciones, motivo por el cual, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la homologación al desistimiento presentado, y en consecuencia, insta a la abogada a consignar mandato con la facultad expresa señalada en la norma Adjetiva Civil previamente redactada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Eduardo.-
AP71-R-2012-000350