REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada el día 8 de agosto de 2012, por el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.920, en su condición de recusante en la presente incidencia, mediante la cual apela contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2012, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Observa este Tribunal que en la diligencia de fecha 8 de agosto del año en curso, el recusante señaló expresamente lo siguiente: “…Visto la sentencia que decidió la incidencia de recusación…omissis…a todo evento, apelo para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,...”. (Énfasis de este Juzgado). En opinión de este jurisdicente, resulta obvio que el recusante a pesar de que ejerció un recurso ordinario que no procede en esta instancia, no cabe duda y siguiendo los criterios jurisprudenciales vigentes al respecto, que el recusante ha ejercido el recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2012. Con respecto a dicho recurso de casación anunciado el día 8 de agosto de 2012 por el recusante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 8 de agosto de 2012 y agotado el día 5 de octubre de 2012, el mismo ha sido interpuesto tempestivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión, que declaró sin lugar la recusación interpuesta en fecha 4 de junio de 2012, por el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA actuando en su propio nombre, contra el Dr. CESAR A. MATA RENGIFO en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen los ciudadanos ESTEVES ALVARADO, ZOILA ACOSTA y OSMAR VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE C.A.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado en las incidencias de recusación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó, en principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción, dos situaciones, a saber: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa. Pues bien, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil prevé que: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. En el presente caso, el funcionario recusado Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO, informó y remitió copias certificadas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que se tramitara y resolviera la recusación presentada contra él; por lo tanto, el presente asunto no cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional. En cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, se observa que el representante judicial de la parte recurrente nada alegó ni demostró al respecto; por consiguiente este Juzgado Superior Segundo considera que el recurso de casación anunciado por la parte recusante contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 6 de agosto de 2012 es inadmisible. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-X-2012-000055
AMJ/MCF/jacf.-
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