REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: ciudadanos GUILLERMO WOLINER y MARÍA BENHAMU DE WOLINER, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.200.027 y E-996.338, respectivamente.-
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE WILLS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 55.456 y 97.713.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YAMIN SADIA BENHAMU CHOCRON y SION DANIEL BENHAMU CHOCRON; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.795.620 y 6.339.807, respectivamente
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados LISETTE GARCÍA GANDICA, MARÍA VIERA, VALENTINA PÉREZ, ANA LUGO, FERNANDO PELÁEZ PIER, JORGE ACEDO PRATO y CARLOS GUILLERMO DOMÍNGEZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 63.356, 35.373, 31.491, 106.695, 137.757, 142.019 y 151.295.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato. Medida Cautelar.-
Expediente No. 13.896
II
Fue sometido al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación ejercido por la abogada María Gabriela Viera Carpio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos Yamin Sadia Benhamu Chocron y Sion Daniel Benhamu Chocron, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2.012), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró Con Lugar la oposición a las medidas cautelares innominadas decretadas mediante sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la Abogada LISETTE GARCÍA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.695, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente ciudadanos Sion Daniel Benhamú y Yamin Sadia Benhamu., y presentó escrito en el cual solicitó lo siguiente:
“…PRIMERO: Que se acuerde la remisión del presente cuaderno de medidas en original al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente del juicio principal a los fines de que pueda ejecutar la medida cautelar que se encuentra vigente dictada en fecha 2 de noviembre de 2011, conforme a lo antes expuesto.
SEGUNDO: Que se acuerde la certificación del juego de copias completas que se consigna en este acto a los fines de que este juzgado pueda decidir acerca de la apelación ejercida por esta representación contra la sentencia de oposición a la segunda medida cautelar decretada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia (1º) Civil, Mercantil y del Transito de Caracas en fecha treinta (30) de marzo de 2012.

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, contra la decisión pronunciada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, fue remitido en original Cuaderno de Medidas, en el cual, además de las actuaciones concernientes a la decisión recurrida sometida al conocimiento de este Tribunal, constan actuaciones relativas a la decisión de fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declaró procedente la solicitud de la medida cautelar innominada requerida por la parte demandada-reconviniente, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta de las actas procesales, que en fecha veintiocho de noviembre (28) de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora reconvenida presentó oposición a dicha medida, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación que hiciera la parte actora reconvenida al Juez del Juzgado Octavo que dictó dicha medida.
Igualmente constan de las actas del proceso lo siguiente: a) Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación judicial de la parte actora reconvenida, contra la sentencia dictada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue resuelta en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde declaró Con Lugar la Acción de Amparo y anuló la mencionada sentencia; b) Decisión de la Sala Constitucional de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), dicha copia certificadas fueron consignadas ante esta Alzada, las cuales constan en la segunda pieza del presente expediente.
Siendo entonces que existe pendiente una decisión sobre la oposición presentada por la parte actora reconvenida, y, que no ha sido sometida al conocimiento del Tribunal; a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se ordena remitir la pieza número uno (01) del cuaderno de medidas, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, al que corresponde hacer el pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, previa certificación por Secretaría, una vez que sean consignadas todas las copias correspondientes por parte de la peticionante, ya que de la revisión hecha a las copias entregadas, las mismas no fueron consignadas en su totalidad, a los fines de que este Juzgado Superior continúe con el conocimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
Ahora bien, siendo que la pieza número dos (02), abierta por este Juzgado en la oportunidad de darle entrada al cuaderno de medidas, constan solamente actuaciones consignadas ante este Tribunal, y referidas a la apelación que nos ocupa, no se hace necesario remitir las mismas al Juzgado de la causa.
Abrase pieza anexa a los efectos de remitir la presente decisión en copia certificada, al Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al expediente.
En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA,




MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ