REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º



ABOGADO RECUSANTE: Raiza del Carmen Roda de Machado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.423.438.

JUEZ RECUSADO Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXPEDIENTE: AP71-X- 2012-000091


I
ANTECEDENTES

En fecha primero (01) de octubre del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la recusación interpuesta por la ciudadana Raiza del Carmen Roda de Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.438, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Enrique Machado Lesman, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.655, en su carácter de co-demandada, contra la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Aura Maribel Contreras de Moy.

Cursa a los folios 03 al 05 del presente expediente, escrito de recusación presentado en fecha 10 de agosto de 2012, mediante el cual el recusante expresó lo siguiente:

“(…) En conocimiento del auto que dictare en fecha 22 de marzo del 2012 donde señala que no existe causal para inhibirse y por lo tanto niega la solicitud que se le hizo en escrito de fecha 20 de marzo de 2012 en la cual se ratifico el petitorio del 9 de marzo del 2012, como tampoco se inhibió a mi petición de seguir conociendo la presente causa. Ahora bien, ante tal negativa de inhibirse y de no seguir conociendo de este juicio, me permito mediante este escrito recusarla formalmente, en base y razón en que ha conculcado mis derechos legales y constitucionales mediante la violación del debido proceso y el derecho a la defensa que me confieren los artículos 15, 6 (Sic) y 267 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 en sus ordinales 1º, 3º y 8º, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 entre otras cosas señala, por el retardo a que tengo derecho a acceder a los órganos de administración de justicia y de no obtener de usted.,(sic) el valer mis derechos e intereses a la tutela efectiva de los mismos con prontitud la decisión correspondiente, así como tampoco el que Usted., (Sic.) no me garantizará justicia, que bien sea accesible, imparcial, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, la cual el Estado entre otras cosas me garantiza. En tales consideraciones de los anteriores artículos señalados, es que la recuso por haber incurrido en retardos injustificados en cuanto a este juicio y por no tener oportuna y adecuada respuesta a mis petitorios y no obtener la justicia que le impetré como instrumento fundamental de este proceso, todo ello, son sobradas razones y más que justificadas por las cuales la recuso.(…)”.

Asimismo, la Jueza Recusada en su informe el cual corre inserto a los folios 06 al 08 del expediente, expone:

“(…) Siendo la oportunidad para informar, paso a hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO: “Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria e infundada recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana: RAIZA DEL CARMEN RADA DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.423.438, en su carácter de co-demandada” SEGUNDO: En relación al referido Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad con alguno de los litigantes”. Al respecto niego, rechazo y contradigo que de mi parte exista sociedad alguna de interés o amistad con alguno de los litigantes.- TERCERO: En relación Ordinal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece los (Sic.) siguiente: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”, al respecto informo, que no consta de las actas que la recusante, ciudadana: RAIZA DEL CARMEN RODA DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 58.423.43, haya intentado en mi contra queja alguna que se haya admitido.- CUARTO: En relación Ordinal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “ Por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”, al respecto, niego rechazo y contradigo que de mi parte exista en forma alguna enemistad para con el recusante.- Para que exista enemistad debe primeramente existir amistad.- En el presente caso, no existe una cosa ni la otra.- La enemistad para que pueda existir y ser valorada como causal de recusación, debe ser demostrada por hechos, tocándole a la parte recusante la carga procesal de demostrarlo.- En este sentido debo señalar el concepto de enemistad: “Es la aversión mutua entre dos o mas personas: odio, animadversión, origen y secuela de pleitos y delitos”.- (Diccionario Usual del Dr. Guillermo Cabanellas).- De tal manera, que de mi parte no ha existido ni existe razones o motivos que hagan pensar que profeso enemistad para con la parte recusante.- QUINTO: Asimismo, hago del conocimiento que mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de julio del 2012, fue declarada sin lugar la recusación propuesta por el co-demandado y abogado asistente de la recusante, ciudadano: CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, por las mismas causales de la hoy recusante.-(…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decir, este Tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

La recusación es el medio legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el desplazamiento de un funcionario del conocimiento de un litigio, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la Jurisprudencia


El tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:
“(…) Como la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación (…)”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la parte recusante fundamento el recurso interpuesto en los artículos 15, 16 y 267 del Código de Procedimiento Civil así como en los artículos 26 y 49 en sus ordinales 1º, 3º y 8º, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los numerales 12, 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ante esta Alzada la parte recusante trajo como elementos de convicción lo siguiente:

• Cursante al folio dieciséis (16) copia certificada de diligencia suscrita por el abogado Carlos Enrique Machado, mediante el cual solicita al juez recusado emita el fallo requerido.
• Cursante a los folios 17 al 21, copia certificada de escrito mediante el cual la parte recusante esgrime alegatos solicitando la perención de la instancia.
• Cursante al folio 22, copia certificada de diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, donde deja ver al Juez A quo que la solicitud de perención realizada por el recusante no esta ajustada a derecho.
• Cursante a los folios 24 al 29, copia certificada de escrito por medio del cual, el recusante, en su condición de codemandado solicitó al A quo proferir sentencia.
• Cursante al folio 30 diligencia suscrita por el abogado Carlos Enrique Machado mediante el cual solicitó copias certificadas.
• Cursante a los folios 31 al 32, copia certificada de escrito en el cual la parte recusante deja por sentado la imposibilidad de ver el expediente, de igual manera solicito fuere dictada sentencia.
• Cursante a los folios 33 y 34, copia certificada de escrito mediante el cual el recusante informo de la imposibilidad de acceso al expediente, solicitó el acceso y el debido pronunciamiento del tribunal de la causa.
• Cursante al folio 35 copia certificada de diligencia suscrita por el abogado Carlos Enrique Machado, mediante el cual solicitó la inhibición de la juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Cursante al folio 36, copia certificada de auto expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en el cual se dejo constancia de haber recibido escrito suscrito por el abogado Carlos Enrique Machado, en el cual denunció formalmente a la Funcionaria Judicial Aura Maribel Contreras.de Moy.
• Cursante al folio 37, copia certificada de diligencia por medio de la cual el abogado Carlos Enrique Machado, solicitó a la Juez se inhibiera.
• Cursante al folio 38 Copia Certificada de constancia expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Cómputo de días de despacho.
• Cursante al folio 39, copia certificada de diligencia suscrita por el abogado Carlos Enrique Machado por medio de la cual insistió en la recusación interpuesta en su contra.
• Cursante a los folios 40 al 52, copia certificada de sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de abril de 2012, que declaró la Reposición de la Causa.
• Cursante a los folios 43 al 57, escrito mediante el cual el abogado Enrique Machado apeló de la sentencia proferida en fecha 13 de abril de 2012.
• Cursante al folio 58, copia certificada de auto mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas niega la solicitud de inhibición realizada por la ciudadana Raiza del Carmen Rada de Machado debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Machado.
• Cursante a los folios 59 y 60, copia certificada de escrito de recusación.
• Cursante a los folios 61 al 63, copia certificada de informe rendido por la ciudadana Aura Maribel Contreras en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Cursante al folio 64, copia certificada de auto mediante el cual fue remitido el expediente bajo análisis a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Cursante a los folios 65 al 67, copias certificadas de auto y remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Cursante a los folios 68 al 70, copia certificada de diligencia mediante el cual la parte recusante solicitó la certificación de copias del expediente principal y del auto que acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por el abogado Carlos Enrique Machado.

Pasa esta Alzada a analizar cada uno de los ordinales contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalados por el recusante para fundamentar su acción contra la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en relación al ordinal 12° el cual establece:

“(…)
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes (…)”.

En relación a dicho ordinal, en lo que se refiere a “la amistad íntima” como apreciación subjetiva enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, así pues su demostración debe originarse de hechos precisos, perfectamente notorios que creen la convicción de que el Juez recusado está influido subjetivamente para tomar una decisión ajustada a derecho.

En el caso bajo estudio, no se desprende de las actuaciones que conforman el expediente, la demostración de la incursión de la Juez recusada, en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presunta amistad íntima alegada, no fue acreditada con elementos que sanamente pudieren ser apreciados por este Tribunal como hechos que pongan en peligro la imparcialidad de la recusada, toda vez que en la oportunidad probatoria de esta incidencia, la recusante no promovió las testimoniales de rigor, a fin de demostrar que efectivamente la funcionaria recusada tiene interés en el juicio. Por las razones expuestas, este Tribunal desecha el fundamento contenido en el ordinal 12° ejusdem como causal de la recusación propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, no evidencia esta Juzgadora elementos de convicción contenidos en las probanzas aportadas a los autos que constaten el supuesto de hecho contenido en el artículo ut supra señalado, así pues mal podría afirmarse la existencia de enemistad manifiesta entre la Juez A quo y la parte en juicio.

En cuanto a la recusación interpuesta fundamentada en los ordinales 17° y 18° del prenombrado artículo, que establecen:
“(…)
17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (…)”

En relación al ordinal 17° del artículo 82 del Código Adjetivo, se evidencia que el abogado recusante tramitó la denuncia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, signada bajo el N° AP61-D-2012-000125, contra la Funcionaria Aura Maribel Contreras de Moy, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose del medio de prueba presentado, que no encuadra dentro de la causal invocada por cuanto a pesar de que consta en autos copia de la referida denuncia presentada por la recusante, no se evidencia que hubiere sido contra las supuestas omisiones contenida en el juicio que por Intimación intentara el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN y RAIZA DEL CARMEN RADA DE MACHADO, así como tampoco se evidencia que, haya sido admitida o procesada, tal y como lo indica el ordinal 17º, razón por lo que al no encontrarse legalmente fundada la causal invocada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN RADA DE MACHADO, no puede prosperar. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tercera causal demandada por la parte recusante contenida en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, referida a la presunta enemistad entre la recusada y cualquiera de los litigantes en el juicio principal, observa esta Superioridad que la ciudadana RAIZA DEL CARMEN RADA DE MACHADO, invoca el contenido del referido numeral en virtud de la denuncia que interpuso contra la Juez recusada ante la Jurisdicción Disciplinaria, de la cual como se reitera, sólo trajo copia de la recepción de la denuncia, no siendo esto prueba suficiente para demostrar la presunta enemistad, razón por la cual no procede en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Así pues, considera quien aquí decide, que las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho a fin de provocar en el juez la convicción de la verdad de los mismos, al analizar los argumentos en los cuales es fundamentada la presente recusación, pues para que prospere la recusación es importante que se cumplan, taxativamente, tres condiciones: a) deben alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar y probar debidamente el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, en razón que al no hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste, que va en detrimento del derecho a la defensa del recusado.


En tal sentido, y dado que la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de tales órganos, y por cuanto del material probatorio traído a los autos por la parte recusante, no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir que la Juez recusada se encuentre incursa en ninguna de las causales invocadas, forzoso es declarar sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN RADA DE MACHADO. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: Sin Lugar la Recusación interpuesta por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN RADA DE MACHADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MACHADO, fundamentada en los ordinales 12°, 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil contra la Dra. ANA MARIBEL CONTRERAS DE MOU, Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCÍA.
En esta misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró, la anterior decisión.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCÍA
MAR/JG/MilangelaR.-
Exp. AP71-X-12-091