REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de octubre de 2012
201º y 152º
JUEZ INHIBIDO: CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000094.
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de octubre de 2012, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano HENIO HERNANDEZ Y YOSALIS HERNANDEZ, en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 21 de septiembre de 2012, donde la Jueza Inhibida formula lo siguiente:
“(…) Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 16 de abril de 2012, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano HENIO HERNANDEZ y YOSALIS HERNANDEZ contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual declara Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora, revocado consecuencialmente la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04 de julio de 2006, en la que entre otras, se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, Ordinal 9no del Código de Procedimiento Civil, desechándose la demanda y extinguido el juicio, es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con los (sic) dispuesto en el artículo 84 ejusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio (…)”.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Carolina Maria García Cedeño, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Así las cosas y visto que la Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 04 de julio de 2006, dicto sentencia en la que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 9no del Código de Procedimiento Civil, desechándose la demanda y extinguiendo el juicio, no pudiendo pronunciarse sobre el asunto, ya que según lo alegado en la solicitud de inhibición, la juez conoció dicho asunto ejerciendo funciones como juez del antes mencionado Juzgado de Noveno de Primera Instancia; siendo el caso la juez promotora de inhibición, en el supuesto caso de conocer y pronunciarse sobre el fondo de la causa, pudiera incurrir en emitir juicio, no pudiendo manifestar opinión un juez determinado, sobre una misma causa dos veces; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Carolina Maria García Cedeño, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012). ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadana Carolina Maria García Cedeño, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA
JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
JINNESKA GARCIA
MJAR/JCGC/Juzemar R..-
EXP.AP71-X-2012-000094
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