REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AC71-X-2012-000047/6.393.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 10 de agosto del 2012 por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sociedad mercantil DESARROLLO 5374, C.A., y los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO, FRANCISCO MARIÑA TINOCO y YOAN DAY DE RAMOS.
En fecha 26 de septiembre del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 02 de octubre del 2012 se acordó darles entrada, fijándose un lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En el día de hoy, diez (10) de agosto de (2012), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDON, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en fecha 06 de agosto de 2012, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2012-000544 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra las sociedad mercantil DESARROLLO 5374 C.A., y los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO, FRANCISCO MARIÑA TINICO y YOAN DAY DE RAMOS, Ahora bien dando cumplimiento a fallo proferido por la referida Sala el 21 de junio de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 28 de septiembre de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiestes el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el presente expediente y por la otra copia certificada de la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada; para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo” (Copiado textualmente).


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia el 28 de septiembre del 2011, siendo que la Juez inhibida emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra las sociedad mercantil DESARROLLO 5374 C.A., y los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO, FRANCISCO MARIÑA TINOCO y YOAN DAY DE RAMOS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Superior Quinto y Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 17/10/2012, siendo las 9:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES



Expediente Nº AC71-X-2012-000047/6.393.
MFTT/EMLR/maira.-
Sent. INTERLOCUTORIA