REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2012-000088/6.388

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 19 de Septiembre del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en esa misma fecha; y en fecha 26 de Septiembre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Agosto del 2012 el Juez del mencionado Tribunal, Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad civil CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, contra el ciudadano JESÚS MIGUEL IDROGO, con base en la siguiente exposición:

“En el día de hoy, Diez (10) de agosto de 2012 , comparece ante la Secretaria de este Tribunal, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Richard Rodríguez Blaise, y expone: “De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto, el cual se encuentra en fase de decisión de las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de fecha 14 de Febrero de 2012, advirtió este operador de justicia que la abogada Janette E. Luttinger H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, es la única apoderada judicial de la parte actora, condominio del Edificio Sur 2. Dicha mandataria judicial es hermana del ciudadano Daniel Leonardo Luttinger Holmquist, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.007.790, con quien tengo cierto grado de amistad, incluso celebré su matrimonio civil el día 17 de febrero de 2010, tal como consta en la partida de matrimonio Nº 5, la cual se anexará en copia certificada seguidamente de la presente acta. En esa oportunidad compartí con la referida abogada en condiciones normales de amistad lo que genera una situación incomoda que me conduce a ponderar que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso. No obstante, es importante señalar que en este y en todos los juicios en que he actuado como operador jurídico, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y no tengo interés personal en las resultas del presente juicio de cobro de bolívares, como no lo he tenido en ningún otro. Por consiguiente, de acuerdo con ello y sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique el (sic) modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado puede poner en duda y ser cuestionada la ausencia de imparcialidad en este juzgado para resolver el merito de la pretensión que hace se (sic) valer contra el ciudadano Jesús Miguel Idrogo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.622, considero que debo inhibirme para seguir conociendo del presente juicio, conforme lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. En consecuencia, se ordena enviar copia de lo conducente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal que por distribución corresponda conozca de la presente inhibición; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, se ordena remitir con oficio el presente expediente, para que asigne su conocimiento a otro Juzgado de igual competencia previa su distribución, una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 86 de la Ley Adjetiva Civil. (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, (caso M del C. Jiménez en amparo), que “…..La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional expresado en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, en el que establece que la parcialidad objetiva del juez, no sólo emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y por cuanto en la presente causa la abogada JANETTE E. LUTTINGER H., es la única apoderada judicial de la parte actora Condominio del Edificio Sur 2 y dicha mandataria judicial es hermana del ciudadano DANIEL LEONARDO LUTTINGER HOIMQUIST, con quien tiene cierto grado de amistad, incluso celebró su matrimonio civil el día 17 de febrero de 2010, en consecuencia, a fin de garantizar el principio de imparcialidad el cual pudiera verse afectado, dada la relación cordial propia entre el juez inhibido y el prenombrado ciudadano, Daniel Leonardo Luttinger Hoimquist, hermano de la apoderada judicial de la parte actora en el juicio principal, por ello, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición, a tono con lo establecido en la sentencia supra parcialmente transcrita de fecha 07 de agosto del 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad civil CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, contra el ciudadano JESÚS MIGUEL IDROGO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 03/10/2012 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas siendo las 11:13am.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. No. 6.388
MFTT/ELR/victor
Sent. INTERLOCUTORIA