REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-002254
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el N° 29, Tomo 171-A-Pro; representada por los abogados Rosalba Feghali Gebrael, Abrahan J. Mussa Uribe, Dilia M. Romero Alfonzo, Pedro S. Velásquez Rambert y Héctor E. Quijada Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALFONSO MACIÑEIRAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.231.455, sin representante judicial acreditado en autos; se hizo asistir en autos por el abogado Mark Melilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.506.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda conforme a los trámites del procedimiento breve establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación de la parte demandada.
El día 4 de noviembre de 2011, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada entre el abogado Héctor E. Quijada Gómez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado Judicial de la demandante, así como por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALFONSO MACIÑEIRAS, antes identificado, parte demandada, asistido por el profesional del derecho Mark Melilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.506.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción. En ese orden de ideas, el Código Sustantivo, en su artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual; con el efecto entre las partes, de la misma fuerza de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que la parte actora estuvo representada mediante por profesional del derecho facultado expresamente para transigir en esta causa, según autorización emitida por el ente financiero demandante que corre inserta en autos, y por cuanto compareció personalmente el demandado, asistido de abogado, en tal virtud, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la Transacción presentada el 4 de noviembre de 2011, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONSO MACIÑEIRAS, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente se ordena su notificación a las partes.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y déjese copia certificada en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha, siendo las 2.46 P.M., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
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