REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de septiembre de 1964, bajo el No. 16, Tomo 34-A.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAPI JP GA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 51, Tomo 15-A-Cto., en la persona de sus Directores Generales, ciudadanos NILS DAVID LIVERANI y GUSTAVO ARMANDO VASQUES PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.978.646 y V-11.312.611, respectivamente, a estos últimos en su propio nombre y al ciudadano JEAN PIER LIVERANI, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.978.626.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRETEL ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.162.288.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 28 de octubre de 2010 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada ANDREA STRUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.254, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAPI JP GA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
En fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio.-
En fecha 12 de enero de 2012, mediante auto se admitió reforma de demanda.-
En fecha 21 de septiembre de 2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada GRETEL SUSANA ALFONNZO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.288, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio setenta (70) diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012, presentada por la abogada GRETEL SUSANA ALFONNZO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.288, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2010-000825