REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012); por la abogada en ejercicio YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.719;actuando en su propio nombre y representación, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Avenida República Dominicana Edificio la Tele, Boleita Sur”, a los fines de practicar una Inspección Judicial, para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Si en dicha dirección funciona en canal de televisión...
Segundo: Si en dicha Dirección funciona una gerencia general.
Tercero: Solicite su traslado a la Gerencia General.
Cuarto: Solicite información a dicha gerencia si en la programación del canal se está transmitiendo una novena de nombre EMPERATRIZ.-
Quinto: Solicite a la Gerencia General documento que acredite titularidad o autorización de la referida obra para su transmisión, se deje constancia, de cualquier hecho nuevo, que hubiere surgido, posteriormente a la presentación de esta solicitud.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un canal de televisión privado y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a esta, la condición que le faculta para realizar tales actuaciones.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP AP31S-2012-8500.
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