REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODRIGO GERD KRENTZIEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.694, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176, quien actuando en su propio nombre y representación, en nombre de su cónyuge ciudadana MARIA ANDREINA PULGAR SCROCCHI, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.112.328 y del hijo que ambos esperan, manifiesta al Tribunal su voluntad de constituir en hogar; un inmueble distinguido con la letra y numero 0-92, situado en el noveno (9º) piso del Edificio denominado “Las Americas”, ubicado en el Avenida Rómulo Gallegos, en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (173,53 M2); esta integrado como se indica en el Documento de Condominio del Edificio, le corresponde el derecho de usar un puesto para estacionar un vehiculo en el lugar destinado para estacionamiento general del Edificio, situado en el sótano del mismo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la fachada norte del Edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con el apartamento E-92 y Oeste: con el apartamento 0-91. El inmueble en cuestión está libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos ni servicios nacionales o municipales.-
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RODRIGO GERD KRENTZIEN ALVAREZ, ampliamente identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 30 de mayo de 2001, bajo el Nº 6, del Tomo 9, Protocolo Primero. Todo a tenor de lo pautado en el artículo 632 del Código Civil.
Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de la solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valen sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud y, además, se designó al ciudadano CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 37.000, único perito avaluador del mencionado inmueble, a quien se ordenó notificar a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su notificación.
El 24 de abril de 2012, se dio por notificado voluntariamente el Perito Avaluador designado ciudadano CÉSAR JESÚS RODRÍGUEZ GANDICA, quien en fecha 02 de mayo de 2012, consignó Informe Técnico de Avalúo, en el cual concluyó que el valor del inmueble es la cantidad de Dos Millones Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (2.058.000,oo).
Cumplidas como han sido todas las formalidades establecidas en el artículo 632 del Código Civil y no constando en autos oposición alguna a la petición realizada, el Tribunal constata que aportó el solicitante titulo de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 30 de mayo de 2001, bajo el Nº 6, del Tomo 9, Protocolo Primero, documento que da fe de las declaraciones en el contenidas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de cuyo texto se constata que el mismo pertenece al solicitante.
Asimismo, consta en autos Certificación de Gravamen expedido por la Registradora Pública del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda del 14 de febrero de 2012, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.
De esta manera constata el Tribunal que en caso de autos se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades legales previstas en la norma sustantiva, por tanto, resulta procedente en derecho declarar constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por cualquier causa u obligación.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos RODRIGO GERD KRENTZIEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.694, de la ciudadana MARIA ANDREINA PULGAR SCROCCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.112.328, y del hijo que ambos esperan, el inmueble conformado por un apartamento distinguido con la letra y numero 0-92, situado en el noveno (9º) piso del Edificio denominado “Las Americas”, ubicado en el Avenida Rómulo Gallegos, en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (173,53 M2); esta integrado como se indica en el Documento de Condominio del Edificio, le corresponde el derecho de usar un puesto para estacionar un vehiculo en el lugar destinado para estacionamiento general del Edificio, situado en el sótano del mismo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la fachada norte del Edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con el apartamento E-92 y Oeste: con el apartamento 0-91. El inmueble en cuestión está libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos ni servicios nacionales o municipales. En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la Protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, su publicación por prensa y su anotación en el Registro de Comercio, sin cuya formalidad el presente decreto no surtirá los efectos que la Ley le atribuye. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° Y 153°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.
EXP AP31-S-2012-001807
|