REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 9 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SEBASTIAN PEREIRA PEREIRA Y ROSARIO FATIMA MAIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.068.531 y V-6.549.012, respectivamente, divorciados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Ramón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.510, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos SEBASTIAN PEREIRA PEREIRA Y ROSARIO FATIMA MAIA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SEBASTIAN PEREIRA PEREIRA, antes identificado, le cede a la ciudadana ROSARIO FATIMA MAIA, identificada supra, de forma irrevocable los derechos que posee sobre los siguientes bienes:
Un (01) maletero identificado con el número 107 ubicado en el Conjunto Residencial los Alcaravanes II, calle las aves, sector Aguasal, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, cuya titularidad se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante el registro público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 11 de }junio de 2010, bajo el Nº 2010.750, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 228.13.1.2995 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
El apartamento numero C-3-38, ubicado en el piso 3, edificio C del conjunto residencial Los Alcaravanes II, situado en la calle Las aves, sector Aguasal, Higuerote Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, conforme se evidencia en documento de propiedad Protocolizado en el registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de junio de 2010, asiento Registral del Inmueble matriculado con el numero 228.2.1.2994, correspondiente al Libro de Folio real del año 2010.
El Porcentaje accionario que se encuentra a nombre de la ciudadana ROSRIO FATIMA MAIA en la sociedad mercantil MAROSIMPORT C.A empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el numero 28, tomo 169- A-Pro, en fecha 12 de agosto de 1999 y que asciende a un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del capital accionario, cuyo valor es la suma de Bs., CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (150.000).
Una camioneta marca: MITSUBICHI; Modelo: Panel 2.OL M/T; Color: Blanco; Uso: Carga; Placas: 5LTBAD; Serial motor No. XB7188; Serial de Carrocería: 8XLP13VJLWN000315. Cuya titularidad se ostenta de certificado de Registro de vehiculo No. 8XLP13VJLWN000315-1-1, de fecha 15 de mayo de 1998, emitido por el INTTT.
Un (01) vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo MONTE CARLO; Año: 1982; Color: Caoba; Placas: ACH-908; Serial de carrocería: 1Z37ACV321112; Serial de Motor: ACV321112, certificado de Registro de Nro. 1Z37ACV321112-01-01, EMITIDO POR EL INTTT en fecha 7 de julio de 1986.
Quedando la ciudadana ROSARIO FATIMA MAIA, en posesión total de estos bienes y en plena facultad para disponer de ellos, y quien asume para si los pasivos que pesen sobre los mismos.
SEGUNDO: La ciudadana ROSARIO FATIMA MAIA, le cede al ciudadano SEBASTIAN PEREIRA PEREIRA, de forma irrevocable los derechos que posee sobre los siguientes bienes:
Un (01) inmueble constituido por (01) local comercial distinguido con la letra B y un (01) apartamento identificado con el numero C-3, los cuales forman una sola unidad inmobiliaria de la Residencias La Fe, situada en la calle El Convento de la Urbanización Valle Abajo, Parroquia San Pedro del Distrito Capital, Tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2000, anotado bajo el numero 17, protocolo primero, Tomo 19.
Un (01) apartamento distinguido con el numero G-5, ubicado en la planta baja de Residencias La Fe, ubicada en la calle El Convento de la Urbanización, Valle Abajo, Parroquia San Pedro del Distrito Capital, Tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2000, anotado bajo el numero 16, protocolo primero, Tomo 19.
Una Camioneta marca: JEPP; Modelo: WAGONNER; Año: 1987; Color: Gris; Placas XCZ-759; Serial Carrocería: 8YACA15UXV046549; Serial motor No. 6 cil, cuyo certificado de vehiculo emitido por el SETRA, se encuentra signado bajo el numero 3165653, de fecha 6 de noviembre de 2000.
Un (01) vehiculo marca: CHEVROLET; CORSA; Año: 2005; Color: Blanco; Placas: AEY-35Z; Serial de carrocería: 8Z1SC21Z35V316999, Serial de motor No. 23665707 emitido por el INTTT. En fecha 17 de agosto 2010.
Un (01) titulo de Uso Nro. AF-2515 de la Hermandad Gallega, de fecha 22 de Julio de 1997.
El cincuenta por ciento (50%) del Porcentaje accionario del Fondo de Comercio denominado “ Taller de Radiadores Chopin”, inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero 141, Tomo 4-B-segundo, año 2004, domiciliado, en calle El Convento, quinta El carmen, Los Chaguaramos, Parroquia San pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Quedando el ciudadano SEBASTIAN PEREIRA PEREIRA, en posesión total de estos bienes y en plena facultad para disponer de ellos, y quien asume para si los pasivos que pesen sobre los mismos.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos SEBASTIAN PEREIRA PEREIRA Y ROSARIO FATIMA MAIA en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


EXP AP31-S-2012-008091.