REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Mauricio Izaguirre Luján, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.361, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sanrio Company Limited, inscrita en el Registro Comercial Japonés bajo el No. 0107-01-003956, constituida conforme a las leyes de Japón, domiciliada en 1-6-1, Osaka, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Igor Tanachian, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.638.
MOTIVO: OPOSICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
La presente incidencia surge con motivo de la oposición efectuada por el abogado Wilfredo José Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, en relación a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2012, la cual fue practicada en fecha 2 de mayo del presente año por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, la representación judicial de la accionada, abogado Wilfredo Maurell, antes identificado, compareció en fecha 17 de septiembre de 2012, y consignó el poder que acredita su representación en el presente procedimiento.
En fecha 19 de septiembre del mismo año, el apoderado accionado, consignó escrito en el cual hizo formal oposición a la medida preventiva de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de marzo de 2012.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2012, fue fijada por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), monto que comprende la cantidad líquida demandada más el treinta por ciento (30%); y por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), si el embargo recayese sobre sumas líquidas de dinero.
Se desprende de las actas del expediente emanado del Juzgado Octavo de Municipio ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que la medida decretada por este despacho fue practicada de manera preventiva, hasta cubrir la suma de doscientos treinta y cuatro mil bolívares, tal cual fue ordenada, lo cual no impide en ningún caso la posibilidad de seguir comercializando la marca mixta HELLO KITTY, en virtud de que la referida medida se circunscribe a dejar constancia de que la misma se encuentra embargada preventivamente hasta el monto señalado, para proteger los derechos que pudieran asistir al accionante y a objeto de evitar riesgos y el peligro en la administración de justicia.
Adicionalmente debe señalarse, que la representación judicial de la parte demandada no aportó a los autos prueba alguna de cuya valoración pueda presumirse que el decreto de la medida en una u otra forma impide la comercialización de la marca en cuestión. En tal sentido resulta necesario precisar, que la medida preventiva decretada no implica desposesionar materialmente a la empresa del derecho a seguir comercializando la marca embargada.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por el abogado Wilfredo Maurell, en su condición de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SANRIO COMPANY LIMITED y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP. AN34-X-2011-000020.
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