REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado RICARDO VALDIVIESO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.287, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.426.808, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ DE LA CRUZ, la cual fue expedida por el Jefe Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador, en base al argumento de que al momento de ser presentado por su padre ante la jefatura, su progenitor incurrió en el error de suministrar como nombre de la madre el de Hilda, siendo el nombre correcto el de Petra.
Precisó que al momento de la presentación, su padre suministro ese nombre errado debido a que la ciudadana PETRA DE LA CRUZ MEDINA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 6.140.300, en aquel entonces era conocida por el nombre de HILDA ya que siempre ha usado ese nombre y no su verdadero que es Petra.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 501 ejusdem señala que ninguna partida podrá reformarse después de extendida, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece su Acta de Nacimiento Nº 3358, inserta al folio 1095, vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1956, llevados por la Prefectura de la Parroquia la Candelaria, sustituyendo el nombre de HILDA por PETRA.-
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es PETRA y así se desprende tanto de las documentales aportadas como por la propia manifestación de su madre, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 3358, inserta al folio 1095, vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1956 llevados por la Prefectura de la Parroquia la Candelaria, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de HILDA siendo lo correcto PETRA
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ DE LA CRUZ, signada con el Nro. 3350, del año 1.956, de la siguiente manera: En donde dice HILDA debe decir. PETRA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2012-003450.