REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 25 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT y JOSÉ ANTONIO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.127.749 y 5.573.731 respectivamente, la primera actúa en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicitan al Tribunal liquide la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
En el caso de autos los ciudadanos NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT y JOSÉ ANTONIO PEREZ, anteriormente identificados, señalan al Tribunal que el activo de la comunidad conyugal esta conformado por un inmueble formado por una apartamento Nº B5-C de la torre B de la primera etapa del CENTRO RESIDENCIAL PALMITA, situado en la Avenida Este 16, entre las esquinas de las Piedras y las Tablitas, con la Calle Sur Cero Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento que acompaño con la letra “B”, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Federal, el 30 de enero de 1.986, bajo el Nº 27, folio 164, Tomo 9, Protocolo Primero, cuyo valor actual es el de Bolívares OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,oo) y que en consecuencia el Tribunal proceda a liquidar la comunidad conyugal, sin determinar las condiciones bajo las cuales va a quedar liquidada la misma.
En este sentido, debe expresamente señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, son las partes a quien corresponde determinar las condiciones bajo las cuales se practica la partición judicial no contenciosa, en virtud de ese poder negocial que les asiste y es en virtud de ese acuerdo de voluntades que surge la obligación legal del Juzgador de pronunciarse respecto a su homologación, toda vez que la función del Juez, está expresamente limitada a homologar lo acordado por las partes, situación fáctica distinta a la que se presenta en materia de partición contenciosa, donde la decisión definitiva de cómo deben repartirse los bienes habidos en la comunidad, corresponde al Juzgador, de tal manera, que no habiendo realizado las partes ninguna manifestación de voluntad respecto a la forma como se va a liquidar el único bien que formo parte de la comunidad, mal puede el Tribunal emitir un pronunciamiento en ese sentido.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por ser improcedente en derecho la solicitud realizada por los ciudadanos NADIUSKA MARISOL LIENDO MONSERRAT y JOSÉ ANTONIO PEREZ, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-008848.
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