REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº. 33, Folio 36 vto., libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº. 56.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA y BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993 y 19.980, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AUGUSTO MAURICIO FELICIANI CORI Y SORAYA ELENA BARBOZA DE FELICIANI, venezolanos, cónyuges, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.876.560 y V-6.918.724, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVA MARGOT YANES BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.164.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN Intentó la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos AUGUSTO MAURICIO FELICIANI CORI Y SORAYA ELENA BARBOZA DE FELICIANI.-
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2012, se recibió Escrito de Transacción, presentada por la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 19.980, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A Banco Universal y la abogada Eva Margot Yánez Bolívar, Inpreabogado Nº 23.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano AUGUSTO MAURICIO FELICIANO CORI y SORAYA ELENA BARBOZA DE FELICIANI, plenamente identificados para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadanos AUGUSTO MAURICIO FELICIANO CORI y SORAYA ELENA BARBOZA DE FELICIANI, plenamente identificados, se encuentra representados por la abogada EVA MARGOT YANES BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado N° 23.164, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10 de agosto de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-000529