REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 198-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 142.049.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL DE ABREU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.816.898 y V-5.431.758, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 28 de octubre de 2011 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en contra de los ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL DE ABREU RODRÍGUEZ por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 1º de noviembre de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 13 de diciembre de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, presentada por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 142.049, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. Así mismo se ordena la devolución del recaudo original que cursa en autos a la parte que lo produjo, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2011-002346
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