REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-009077

Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, presentada por los ciudadanos, AURA JOSEFINA ALVAREZ DE VARGAS y HEBERTO ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, asistidos por la abogada TERESA TOMEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.610, en el cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 02 de octubre de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos, AURA JOSEFINA ALVAREZ DE VARGAS y HEBERTO ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de diciembre de 1975 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 379, de los libros de Matrimonio del año 1975. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, así como al Registrador Principal del Estado Lara y a la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE