REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22)de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2011-000285
PARTE ACTORA: VLADIMIR COROMOTO VILLASMIL CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.805.450
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO y KATIUSKA ISABEL GALINDEZ DATICA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18030 y 45288, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ELSA JUDITH AMADOR DE SOLANO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.529.103.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO TOCUYO FORD, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.239.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado en fecha 25/05/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada KATIUSKA ISABEL GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.288, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VLADIMIR COROMOTO VILLASMIL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.805.450 quien intenta Demanda contra la ciudadana ELSA JUDITH AMADOR DE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.529.103.
Planteada la demanda este Juzgado por auto de fecha 1 de junio de 2011, se admitió la demanda por los trámites del Juicio de Cobro de Bolívares (vía Intimación), ordenándose la intimación de la ciudadana ELSA JUDITH AMADOR DE SOLANO.-
Por pedimento de la parte actora en fecha 09/06/2011, se aperturó cuaderno de medida y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ELSA AMADOR, titular de la cédula de identidad No. 24.529.103, asistida por el abogado OVIDIO TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.239, mediante la cual se dio por citada, renunció a todos los lapsos que le confiere la Ley, y consignó escrito autenticado de la Transacción consensuada suscrita por la mencionada ciudadana y el ciudadano VLADIMIR COROMOTO VILLASMIL CHIRINOS. Asimismo, solicitó se suspenda y deje sin efecto la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. Asimismo, se tenga por terminado el juicio, se le designe correo especial para consignar el oficio al Oficina Subalterna de Registro, escrito que riela a los autos a los folios 35 al 39, el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad.
. II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 16 de julio de 2012 las partes estaban debidamente asistidos de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
Por ultimo en virtud de la solicitud de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal por cuanto observa que las partes quedaron de acuerdo, ordena levantar la medida decretada en fecha 09/06/2011, asimismo se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 16 de julio de 2012 y que fuere presentada por ante este Tribunal en fecha 19 de julio de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2011, y que fuere participada a través de oficio Nro. 3525-2011 de fecha 9 de junio de 2011, en consecuencia se ordena oficiar al Registro respectivo participándole lo conducente sobre el levantamiento de la medida
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Veintidós (22) día del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA NAVAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA NAVAS
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