REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AN3C-X-2011-000023
Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que este Tribunal decretó medida de secuestro en fecha 17 de junio de 2011, asimismo se evidencia que en el presente caso la medida fue practica por el Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2011, en la cual se hizo presente la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ, retirando en forma voluntaria los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble objeto de la medida de secuestro así mismo puso en posesión a la parte actora del local comercial objeto del contrato de arrendamiento.
En tal sentido se entendió abierta la articulación probatorio de 8 días, la cual se apertura ope-legis para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, evidenciándose que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa vista la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 05-10-2012, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de Cumplimiento RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el Ciudadano ALBERTO MARTINEZ en contra del ciudadano JOSE HERNANDEZ, y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la entrega del inmueble objeto de la medida de Secuestro a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 17-06-2011 sobre el local comercial de aproximadamente 25 mts2 situado en la planta baja, Residencias Cantares, Avenida Principal del Paraíso, Nro 207, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, la cual estuvo encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RATIFICA la presente MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS