REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____05/10/2012__________________
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DESSY NORAIMA SAYAGO PRATO e IVAN ALBERTO TARAZONA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.241.214 y V-6.243.473, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NELIDA RANGEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J MARTÍNEZ
Exp.AP31-S-2012-008749
RJG/EJM/FM
Quien suscribe: ERICKSON J MARTINEZ, Secretario del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corren insertos en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2012-008749, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos DESSY NORAIMA SAYAGO PRATO e IVAN ALBERTO TARAZONA. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ______________________.- Años 202° y 153°
EL SECRETARIO,
ERICKSON J MARTINEZ
Exp.AP31-S-2012-008749
EJM/FM
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