REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: OSMEL JOSE MARQUEZ CALDERON Y ODRA YADIRA YDLER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.747.379 y V-16.429.134, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: Francis Josefina Marjal Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.529.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 01 de Octubre de 2.012, suscrito por los ciudadanos OSMEL JOSE MARQUEZ CALDERON Y ODRA YADIRA YDLER ALVAREZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio cuatro (04), documento original de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 157, de fecha 15 de Diciembre de 2006, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Inserto desde el folio número cinco (05) al folio número doce (12), ambos inclusive, copia simple del documento de préstamo hipotecario a favor de BFC Banco FONDO COMÚN, C.A.; BANCO UNIVERSAL Y TOTALBANK C.A, BANCO UNIVERSAL, oriente Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, el cual se encuentra constituido por un bien inmueble, identificado en el escrito de solicitud y sobre el cual ambas partes convienen la venta del mismo, señalando que de dicha venta será deducida la deuda que pesa sobre él, y cuyo monto restante le corresponderá en un cincuenta porciento a ambas partes. De la misma manera serán divididos de por mitad los muebles y enseres propios del hogar.

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges OSMEL JOSE MARQUEZ CALDERON Y ODRA YADIRA YDLER ALVAREZ, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jimenez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jimenez

EJFR/LJ/Gap.-