REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-001004.
SOLICITANTE: El ciudadano ABRAHAN LEVI, de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, representado judicialmente por los Abogados RAUL ERNESTO ALDANA GUERRA y LUIS RAFAEL MARTINEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.698 y 24.854, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano ABRAHAN LEVI, de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, representado judicialmente por los Abogados RAUL ERNESTO ALDANA GUERRA y LUIS RAFAEL MARTINEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.698 y 24.854, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano, que para los fines legales que le interesan y tiene necesidad de probar, solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará antes este Despacho a objeto de que declaren en relación a los siguientes interrogatorios:
PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de dieciocho (18) años aproximadamente al Sr. ABRAHAN LEVI.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de él tienen, saben y les consta que el Sr. ABRAHAN LEVI, edifico las bienhechurías identificadas como Planta Sótano, Planta Baja y Planta Mezanine, con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas.
TERCERO: Si saben y les consta que para la edificación de los depósitos, locales y áreas comunes, construidas en los niveles Planta sótano, planta baja y Mezanine, se efectuó movimientos de tierras y vaciados de concreto, diseño arquitectónico, diseño y distribución eléctricas, escaleras mecánica, aire acondicionado, todo debidamente adecuado a los servicios que presta el Centro Comercial Liberty Center.
CUARTA: Si saben y les consta que la edificación de dichas bienhechurías las ha poseído el Sr. ABRAHAN LEVI, en forma pública, pacifica e interrumpida y con el ánimo de constructor por haber adquirido de sus ex-socios ISSAC CHOCRON, DANIEL HILALE y CHEMOL DE CHOCRON, todos los derechos que sobre dichas bienhechurías tuvieron en principios.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa, que el ciudadano ABRAHAN LEVI, de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, es arrendatario del local comercial el cual comprende la planta baja y sotano del edificio J.A., el cual se encuentra ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Coliseo a Corazón de Jesús, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito capital.
Que si bien es cierto, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRINITY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/04/1978, bajo el No. 24, Tomo 67-A-Pro, autorizó al solicitante y a los otros inquilinos a realizar en el inmueble arrendado una serie de locales para uso comercial, según documento notariado en la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, el día 03/07/1993, bajo el No. 66, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones, también es cierto, que la cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento entre INVERSIONES TRINITY, C.A., (antes identificada), y los ciudadanos ISAAC SULTAN CHOCRON, titular de la cédula de identidad No. 992.292, CHIMO MORELI DE CHOCRON, titular de la cédula de identidad No. 9.308.065, BENJAMIN DANIEL HILALE, titular de la cédula de identidad No. 82.015.505, y ABRAHAN LEVI, titular de la cédula de identidad No. 82.166.968, se estableció lo siguiente: “…quedando expresamente convenido que todas las mejoras y bienhechurías, nuevas construcciones o modificaciones en la construcción del bien arrendado, no podrán ser hechas por los ARRENDATARIOS sin la previa autorización dada por escrita de la ARRENDADORA, en todo caso dichas mejoras, modificaciones a bienhechurías quedarán en beneficio de la ARRENDADORA, al termino de este contrato de arrendamiento, sin que por ella la ARRENDADORA tenga que resarcir en nada a LOS ARRENDATARIOS por estos conceptos, ni los ARRENDATARIOS, derecho alguno que reclamarlos…”, motivo por el cual SE NIEGA, la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (05) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
AURORA MONTERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
AURORA MONTERO
EXP. AP31-S-2012-001004
LS/Am/jc.
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