REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil C.A Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Iliana Gutry Iriarte y Sonia Castro Páez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.788 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.800. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
ASUNTO: AP31-V-2011-001626.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 06 de julio de 2011.
En fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Consignadas como fueron las copias simples, en fecha 27 de septiembre de 2011, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, Douglas Vejar, dejó constancia de haber consignado la compulsa sin firmar por cuanto no localizó al demandado.-
En fecha 06 de octubre de 2011, la parte actora solicitó se librara cartel de citación.-
En fecha 19 de octubre de 2011, se dictó auto y se ordenó librar cartel de citación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria accidental de este Juzgado dejó constancia en fecha 22 de noviembre de 2011, de haber fijado el cartel de citación y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de enero de 2012, la parte actora compareció ante este Juzgado y solicitó la designación de defensor judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal previo cómputo por Secretaría, designó defensor judicial del demandado al abogado William Rebolledo, y se libró Boleta de notificación.
En fecha 07 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada de la abogada en ejercicio Liliana Gutry, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.167, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción, por cuanto la parte demandada pagó los montos demandados extinguiéndose su obligación de pago.
II
Visto lo anterior el Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del procedimiento y de la acción, de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Liliana Gutry Iriarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.167 dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos del folio diez (10) al folio quince (15), previo su certificación por Secretaría de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días de octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
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